En la reunión pública de hoy, los miembros del parlamento aprobaron los artículos 1 y 2 del plan de salto de producción y financiamiento al enmendar las leyes para maximizar el uso de la capacidad de producción y servicio del país, apoyar los productos iraníes, eliminar los obstáculos a la producción competitiva y mejorar el sistema financiero del país.
Artículo 1- La definición de palabras y términos utilizados en esta ley es la siguiente:
A- Planes de infraestructura: Planes que proveen la infraestructura necesaria para la producción de bienes o servicios, incluyendo planes de suministro o transmisión de energía, teléfono, internet, recolección y tratamiento de agua o alcantarillado, construcción de carreteras, vías férreas, aeropuertos, puertos, cámaras frigoríficas, terminales y muelles.
B- Planes de producción: producción de bienes o servicios sujetos a los componentes (6) y (7) del artículo (1) de la ley sobre aprovechamiento máximo de la capacidad de producción y servicio del país y protección de bienes iraníes aprobada el 15/02/1398 en cada uno de los sectores económicos
C- Fondos de financiación: Fondos que se establecen con el objeto de financiar en el marco de las leyes y con la autorización de la Securities and Exchange Organisation.
T- Pacto de recompra (repo): Es un contrato de compraventa en el que el comprador y el vendedor de valores, conjuntamente con la venta, respectivamente, emiten una opción de venta con un precio de ejercicio y una fecha de vencimiento determinada y una opción de compra con un precio de ejercicio y una fecha de vencimiento predeterminados entre sí.
C- Instituciones de garantía: bancos y entidades de crédito no bancarias, fondos de garantía, sociedades de corretaje para la compra de créditos (factoring), sociedades de aporte de capital, órganos ejecutivos y demás instituciones aceptantes de garantías autorizadas por las autoridades legales competentes en los mercados financieros (dinero, capital y seguros).
C-Instituciones financieras: instituciones financieras definidas en la cláusula (21) del artículo (1) de la Ley del Mercado de Valores de la República Islámica de Irán aprobada el 09/01/2004, así como bancos e instituciones de crédito no bancario, compañías de seguros, fondos de garantía, sociedades de corretaje para la compra de cuentas por cobrar (factoring) y otras instituciones relacionadas con licencia para operar de las autoridades legales pertinentes en los mercados financieros (dinero, capital y seguros).
C- Financiamiento extranjero: el objeto del financiamiento con origen extranjero, incluida la inversión extranjera, objeto del artículo (1) de la Ley de Promoción y Apoyo a la Inversión Extranjera aprobada el 19/12/1380 con modificaciones y adiciones posteriores y facilidades financieras extranjeras
H- Empresa validadora: persona jurídica que recopila información crediticia de personas naturales y jurídicas de diversos proveedores de información directamente o a través de la base de datos crediticios del país con el fin de elaborar reportes crediticios y otros servicios crediticios para prestar a las entidades bancarias y no bancarias de crédito, fondos e instituciones financieras sujetas a esta ley y otros beneficiarios.
Kh-Agencias ejecutivas: agencias ejecutivas sujetas al artículo (29) de la Ley del Sexto Plan Quinquenal para el Desarrollo Económico, Social y Cultural de la República Islámica de Irán (1400-1396) aprobada el 16/01/1396 y sus excepciones
D- Paquete de inversión sin nombre: Es un paquete de licencias que está listo para ser entregado al inversionista por el órgano ejecutivo correspondiente después de realizar las consultas necesarias de todos los órganos relacionados y obtener su aprobación para realizar una o más actividades económicas específicas, y no hay necesidad de obtener otra licencia del inversionista.
Z-Cesión de créditos (factoring): cesión de créditos derivados de cuentas por cobrar o créditos contractuales de personas físicas o jurídicas en el marco del artículo (8) de la ley sobre el uso máximo de la capacidad de producción y servicio del país y protección de bienes iraníes
R-Fondos de garantía: sociedades que se constituyen bajo el título de institución o fondo de garantía con el objeto de otorgar garantías en beneficio de personas naturales y jurídicas y operan en el marco de las leyes.
G- Validación: Proceso que tiene por objeto medir el crédito de las personas naturales y jurídicas utilizando datos y modelos relevantes (modelos), dando lugar a la asignación de un puntaje crediticio a las personas oa la elaboración de un informe crediticio.
G-Comprehensive Colateral System: Un sistema que incluye toda la información relacionada con los procesos de verificación, incluida la introducción de bienes y activos, solicitud de prenda, valoración, ejecución y liberación de garantías y otra información requerida y asigna un identificador único a cada garantía.
Q-Agencia de inversión: persona jurídica que trabaja con la participación de personas naturales o jurídicas para atraer capital extranjero al país.
Artículo 2-a) Con el fin de desarrollar y promover patrones de financiamiento, sinergizar instituciones y métodos de financiamiento, fortalecer la supervisión integrada en el financiamiento y ampliar la gama de documentos y garantías y fortalecer el sistema de calificación crediticia, se constituye el “Consejo Nacional de Financiamiento” con la siguiente composición:
1- Ministro de Asuntos Económicos y Finanzas (Presidente)
2- Ministro de Industria, Minería y Comercio
3- Ministro de Cooperación, Trabajo y Bienestar Social
4- Responsable de la organización del programa y presupuesto del país
5- Presidente del Banco Central de la República Islámica de Irán
6- El Fiscal General del país
7- Titular de la Organización Bursátil y de Valores
8- Director General de Seguros Centrales de la República Islámica de Irán
9- Presidente de la Junta Ejecutiva del Fondo Nacional de Desarrollo
10- Un miembro de la Comisión Económica y un miembro de la Comisión de Programa y Presupuesto del Consejo Islámico en calidad de observadores
Nota 1.- El Ministro de Economía y Finanzas podrá invitar a los vicepresidentes, demás ministros y titulares de cámaras de sectores no gubernamentales, o hacerlos miembros de los grupos de trabajo que se formen en el seno del consejo, según el caso y de acuerdo con el tema y con derecho a voto.
Nota 2- El Consejo puede constituir grupos de trabajo especializados a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y delegar parte de las funciones del Consejo en dichos grupos de trabajo.
B- Las funciones del consejo en el marco de las leyes son las siguientes:
1- Crear coordinación y sinergia entre las instituciones encargadas del financiamiento en los mercados de dinero, capitales y seguros.
2- Desarrollo de patrones de inversión en proyectos productivos y de infraestructura a través de:
2-1- Diseñar y aprobar nuevos modelos de financiación, especialmente para planes de órganos ejecutivos o planes de adquisición de bienes de capital y planes de producción e infraestructura de sectores no gubernamentales.
2-2- Determinar la tasa de utilidad durante el período de participación en proporción al riesgo de los proyectos productivos y de infraestructura de los órganos ejecutivos en caso de ser necesario.
2-3- Identificar y eliminar los factores que inciden negativamente en la motivación para invertir en proyectos productivos y de infraestructura o relacionados con el tratamiento y reciclaje de recursos y materiales, tales como la forma de fijación de precios de los productos o insumos relacionados (tanto directos como sustitutos o complementarios de los productos e insumos del proyecto).
4-2- Fomentar la inversión en proyectos relacionados con el abastecimiento, depuración y reciclaje de recursos y bienes mediante el desarrollo de contratos de permuta, precompra o compra garantizada por parte del sector no gubernamental.
5-2- Elaborar y aprobar contratos similares para la participación del sector no gubernamental en proyectos productivos y de infraestructura por tiempo, volumen, etc., con el fin de desarrollar y reducir el riesgo de participación con el sector público.
6-2- Fomentar la inversión en proyectos intensivos en capital y de alto riesgo para la transferencia o interiorización de conocimientos técnicos mediante el requerimiento de los órganos ejecutivos competentes para garantizar el suministro de materias primas o garantizar la compra de productos en forma de contratos a largo plazo.
3- Fortalecer el sistema de evaluación crediticia completando la base de datos crediticia del país a través de:
3-1- Determinar las autoridades que proveen los datos requeridos para la base de datos crediticios del país y exigir a las autoridades antes mencionadas que proporcionen los datos.
2-3- Determinar el tipo, calidad y adecuación de los datos necesarios para completar la base de datos crediticios del país.
3-3- Determinar el nivel y la calidad del acceso de las personas a los servicios de base de datos crediticios del país ya las empresas validadoras y aprobar los decretos necesarios respecto de su uso.
4-3- Aprobar los estatutos y expedir la aprobación en principio para el establecimiento y licencia de actividad de las empresas validadoras.
5-3- Supervisión de las empresas validadoras mediante la formulación y aprobación de los siguientes lineamientos:
3-5-1. Cómo establecer y operar empresas de validación.
3-5-2. Cómo confirmar y descalificar a los gerentes de las empresas de validación.
3-5-3. Proteger la información y mantener la confidencialidad y seguridad de los datos.
3-5-4. Cómo intercambiar información entre los proveedores de FIMA y la base de datos crediticios del país, así como la mencionada base de datos y empresas validadoras y usuarios.
3-5-5. Cómo objetar el informe de crédito y manejar las objeciones.
3-5-6. Límites y plazos de propiedad de las empresas validadoras para personas naturales y jurídicas.
3-5-7. Calificación del nivel de actividad de las empresas validadoras.
3-5-8. Degradación, suspensión o cancelación de la autorización de establecimiento y actividad o liquidación de empresas no gubernamentales de validación en el marco de las directrices aprobadas por el Consejo.
4- Desarrollo y promoción de instituciones y herramientas de garantía a través de:
4-1- Expedir, suspender o cancelar la licencia para el establecimiento y funcionamiento de fondos de garantía no gubernamentales y su liquidación o fusión en el marco de los lineamientos aprobados por el Consejo.
4-2- Recopilación, aprobación y seguimiento de la implementación de lineamientos y lineamientos para el seguimiento de los fondos de garantía gubernamentales y no gubernamentales, incluyendo:
4-2-1. Directrices para la homologación e inhabilitación profesional de las administradoras de fondos de garantía.
4-2-2. Razones regulatorias requeridas para los fondos de garantía, tales como la razón de obligaciones a capital y varias razones de activos líquidos.
4-2-3. Instrucciones sobre cómo manejar las objeciones a las órdenes disciplinarias emitidas.
4-2-4. Pautas para calificar el nivel de actividad (garantía) de los fondos de garantía.
3-4- Aplicación de disposiciones disciplinarias apropiadas a las infracciones que incluyen:
4-3-1. Avisos escritos.
4-3-2. Suspensión o restricción temporal o permanente de todas o algunas actividades.
4-3-3. Inhabilitación profesional de los consejeros y del director general.
4-3-4. Aplicación de multas de hasta el 10% de las obligaciones aceptadas.
4-3-5. Liquidación o fusión de fondo de garantía no gubernamental.
4-3-6. Suspensión o cancelación de la licencia de actividad del fondo de garantía no gubernamental.
5- Desarrollar la gama de documentos aceptables para las instituciones colaterales y aprobar las instrucciones necesarias.
6- Elaboración y aprobación de los lineamientos para la emisión de fianzas y garantías en función de los tipos de bienes comprobables.
7- Aprobación de otras instrucciones necesarias para lograr los fines de este artículo.
Nota 1- La secretaría del consejo se establece en el Ministerio de Asuntos Económicos y Finanzas y el secretario es designado por el Ministro de Asuntos Económicos y Finanzas. El consejo puede delegar algunas tareas ejecutivas a la secretaría. El consejo se reunirá al menos una vez al mes. Las normas sobre cómo celebrar y administrar las reuniones del consejo son aprobadas por la mayoría de los miembros en la primera reunión.
Nota 2- Los deberes y facultades del Consejo no anulan los deberes y facultades del Banco Central y el Consejo de Dinero y Crédito, la Organización de Bolsa y Valores, el Consejo Supremo de la Bolsa y Valores, la Central de Seguros y el Consejo Supremo de Seguros.
Nota 3- Es posible expedir o cancelar la limitación temporal o permanente de la licencia para el establecimiento y funcionamiento de nuevos fondos de garantía del Estado mediante el cumplimiento de la ley sobre la implementación de las políticas generales del artículo 44 (44) de la Constitución aprobada el 08/11/1386.
Nota 4- Con el fin de crear una base de datos de crédito por parte del Banco Central de la República Islámica de Irán, todos los proveedores de información tales como la Organización de Asuntos Fiscales, el Poder Judicial, el Comando de Policía y la Aduana de la República Islámica de Irán están obligados a proporcionar a este banco la información requerida y con la calidad deseada por el Consejo en el momento señalado. En caso de que alguno de los proveedores se niegue a cumplir con las tareas de esta nota, o refleje la información requerida de forma incompleta, o cause interrupciones intencionales en el proceso de suministro de información, las personas físicas culpables en las instituciones mencionadas serán condenadas a la sanción penal de sexto grado del artículo 19 del Código Penal Islámico aprobado el 02/01/1392 con sus modificaciones y adiciones posteriores.
Nota 5- Si el suministro de información por parte de las personas antes mencionadas está prohibido en otras leyes o sujeto a ciertas formalidades, el suministro de información a la base de datos de crédito del país está exento de dichas leyes.
Nota 6- El Banco Central de la República Islámica de Irán está obligado a crear la base de datos de crédito del país con el fin de desarrollar el sistema de validación y con el objetivo de proporcionar información a las empresas de validación y otros usuarios autorizados según lo determine el Consejo, para recopilar la información crediticia de los proveedores sujetos a la Nota (4) de este párrafo.
Nota 7- El Consejo determinará el nivel y la calidad del acceso de los órganos ejecutivos, bancos e instituciones de crédito no bancarias, instituciones calificadoras sujetas a la Cláusula (21) del Artículo (1) de la Ley del Mercado de Valores de la República Islámica de Irán aprobada el 09/01/1384 con modificaciones y adiciones posteriores, fondos de garantía, sociedades de corretaje para la cesión de créditos (agente/factoring), compañías de seguros y otras personas a la base de datos de crédito del país.
Nota 8- Las personas autorizadas a utilizar la información de la base de datos crediticia del país están obligadas a utilizar la información recibida en el marco de las instrucciones del Consejo, de lo contrario estarán sujetas a la sanción del 6º grado del artículo (19) del Código Penal Islámico aprobado el 02/01/1392. Si se determina para la secretaría del consejo que el usuario ha utilizado la información recibida en contra del propósito declarado o ha proporcionado la información recibida a terceros sin el conocimiento de la secretaría, el Ministerio de Asuntos Económicos y Bienes está obligado a cortar el acceso del solicitante y presentar una demanda ante las autoridades judiciales.